6. Las sociedades laborales

Definición: Las sociedades laborales son sociedades anónimas o limitadas en las que la mayoría del capital (al menos el 51%) ha de pertenecer a socios trabajadores con contrato laboral indefinido y a jornada completa.

Características generales:

  • La sociedad laboral
    Imagen 15. Imagen de elaboración propia
    La mayoría del capital ha de pertenecer a trabajadores fijos de la empresa, que tienen responsabilidad limitada ante sus posibles deudas.
  • Tipos de miembros: Están los socios trabajadores (los que además de ser propietarios prestan servicios a la sociedad mediante contrato indefinido y jornada completa), los socios no trabajadores (poseen acciones o participaciones pero no tienen una relación laboral) y, por último, trabajadores asalariados: aquellos que no son socios pero que han sido contratados por la sociedad. En total como mínimo habrá cuatro socios y al menos tres de ellos trabajadores.
  • Tienen preferencia en la transmisión de acciones (S.A.L.) y participaciones (S.L.L.), los trabajadores de la empresa que no sean socios.
  • En la denominación deberá figurar las palabras "Sociedad (Limitada o Anónima) Laboral" o en su defecto "S.A.L o S.L.L." El adjetivo "laboral" no podrá ser incluido en la denominación por sociedades que no hayan obtenido la calificación de "Sociedad Laboral".
  • Por el beneficio tributan en el impuesto de sociedades. Fiscalmente gozan de exenciones y bonificaciones, además de ayudas y subvenciones.


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La sociedad anónima laboral (S.A.L.) se caracteriza por...
  
El capital está dividido en acciones que son libremente transmisibles.
La responsabilidad que asumen los socios es limitada al capital aportado.
Un socio puede ser dueño del 75% del capital de la empresa.
El capital mínimo para crearla es de 3.005,06 € dividido en acciones.

En la sociedad limitada laboral:
  
El capital está dividido en acciones totalmente suscritas y desembolsadas.
Más de la mitad del capital ha de pertenecer a socios trabajadores con contrato laboral indefinido y jornada completa.
La transmisión de las participaciones es libre.
Para ser reconocida legalmente, no tiene que inscribirse en el Registro Mercantil.

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La participación de los trabajadores en la empresa puede adoptar diferentes modalidades y tener distintos fines:
  • Participación con objeto de aumentar la motivación: cogestión. Se les deja participar más en la toma de decisiones o en los beneficios.
  • Participación con objeto de asumir la propiedad: autogestión. En este supuesto se funde la figura de empresario y la del trabajador.

Ventajas:

 

  • La sociedad laboral
    Imagen 16. Imagen de elaboración propia
    Son sociedades de responsabilidad limitada.
  • El trabajo es una prioridad y los socios tienen preferencia en la compra de acciones.
  • Mejora la motivación y los incentivos, ya que los trabajadores son propietarios de la empresa.
  • Ventajas fiscales, por ejemplo están bonificadas en el 99% del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Inconvenientes:

  • Limita la entrada de nuevos socios.
  • Presenta limitaciones a la contratación de trabajadores no socios.
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Hay dos tipos de sociedades laborales:
  • Sociedad Anónima Laboral: tiene un capital mínimo de 60.101,21€, dividido en acciones totalmente suscritas y desembolsadas como mínimo en un 25%.
  • Sociedad Limitada Laboral: tiene un capital mínimo de 3005,06€, dividido en participaciones sociales totalmente suscritas y desembolsadas.