2. La sociedad colectiva

Definición: Es una sociedad formada por dos o más socios unidos para realizar una actividad común en la que ambos responden de forma ilimitada a las deudas generadas por la sociedad. Es la más antigua de las sociedades aunque actualmente es cada vez menos frecuente su utilización.


Características generales:

  • La sociedad colectiva (SC)
    Imagen 4. Imagen de elaboración propia
    Sociedad Mercantil de carácter personalista ya que lo que importa son las cualidades personales de los socios, tanto económica como personalmente.
  • No tiene capital mínimo fijado
  • El número mínimo de socios es de dos o más que responden de manera ilimitada así como participan en los beneficios según se haya establecido en la escritura que en general, si no se dice nada, es de forma proporcional a su aportación.
  • Por el beneficio obtenido tributa en el impuesto de sociedades.
  • La razón Social o nombre legal de la sociedad: estará compuesto por el de las personas que la forman. La Compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de alguno de ellos, o de uno solo, debiéndose expresar en estos dos últimos casos, la palabra “compañía" seguida de la expresión Sociedad Colectiva o su abreviatura “SC”.

Órganos de gobierno: Los administradores de las sociedades son las personas quienes habitualmente ejercen la gestión (dentro) y representación (fuera) de la empresa. Los administradores podrán delegar sus funciones, si son autorizados por los demás socios, en personas ligadas a la empresa por un vínculo contractual. Pueden ser un único administrador o varios.


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El Capital social está formado por las aportaciones (en dinero o en bienes) que realizan los propietarios o socios de una sociedad. Cumple una función de garantía frente a terceros. Es una fuente de financiación propia, es decir, la empresa en principio no ha de devolverlo. Por último decir que se puede aumentar su cuantía con nuevas aportaciones de los socios o ampliaciones de capital.

La escritura pública es donde se recoge el contrato que da vida a la sociedad. Recoge la siguiente información: nombre, apellidos y domicilio de los socios, razón social, nombre de los socios a quienes se encomienda la gestión, objeto social, fecha de comienzo de las operaciones, duración de la sociedad, capital social que cada socio aporte, régimen de participación de beneficios y todos los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.

 

Los estatutos sociales son las normas de funcionamiento que elaboran los socios y que sirven para personalizar la ley y adaptándola a su empresa.

Ventajas:

  • La sociedad colectiva
    Imagen 5. Imagen de elaboración propia
    Pocos requisitos legales. Así como no requiere de un capital inicial.
  • Toma de decisiones independiente de los socios.
  • Reparto del total de los beneficios entre los socios según su participación.

Inconvenientes:

  • Riesgo ante las deudas al ser una sociedad de responsabilidad ilimitada.
  • Poca flexibilidad, ya que la participación de los socios no se puede transmitir libremente a terceros. Si falta el consentimiento de un socio se disuelve la sociedad.

Ejemplo: Las empresas que utilizan una forma jurídica de tipo personalista, son aquellas que buscan la reputación y el prestigio de los socios. Son formas usadas por bufetes de abogados, economistas, arquitectos, médicos o auditores, es decir, profesiones donde la confianza es la base para encontrar nuevos clientes. Las sociedades colectivas son formas jurídicas recomendadas para empresas con poco capital inicial, reducido número de socios y con una gran confianza entre ellos. En ellas el trabajo de todos los fundadores es fundamental para la empresa.

 


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Existen multitud de páginas en internet en las que puedes encontrar información sobre los diferentes tipos de empresas. Por ejemplo, ésta sobre creación de empresas en España:

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