5.2. Los órganos sociales

1. LA JUNTA GENERAL

 

Es el órgano supremo de todas las Sociedades Anónimas. A través del mismo los accionistas participan en las deliberaciones de mayor trascendencia, adoptando las decisiones que procedan por mayoría de votos (aprobación de cuentas, reparto de beneficios, destitución de los administradores, modificación de estatutos...). Existen tres tipos:

 

a) Ordinaria: debe ser convocada por los administradores y, en su defecto, el juez. Se reunirá dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio, con el fin de aprobar o no la gestión del año anterior, decidir sobre la distribución de resultados, etc. La han de convocar los administradores de manera obligatoria en los plazos legales oportunos.


b) Extraordinaria: se convoca en cualquier momento del año, con cualquier motivo excepto los propios de la Junta ordinaria. La pueden convocar los administradores por iniciativa propia, o a solicitud del 5% del capital.


c) Universal: Que se puede convocar en cualquier momento del año con cualquier motivo, no necesita convocatoria previa, pero han de estar de acuerdo en celebrarla y asistir a ella todos los socios.


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Los auditores de cuentas no son órganos sociales de la empresa sino agentes externos. Cumplen una función importante ya que son los encargados de revisar las cuentas anuales al finalizar el ejercicio económico - normalmente un año- y analizar si dichas cuentas reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. En definitiva, analizan si la contabilidad es veraz y fiable, para lo cual emiten informes.

Los auditores son nombrados por la Junta General antes de que finalice el ejercicio a auditar. Dicho nombramiento oscilará entre tres y nueve años, contados desde que comience el primer ejercicio auditado. No está permitida su reelección hasta que hayan transcurrido tres ejercicios desde la terminación del período en que hayan intervenido. La Junta General no puede destituirlos hasta que no finalice el periodo, a no ser que medie una justa causa.


2. LOS ADMINISTRADORES
Consejo de Administración

Imagen 14. Puerto de Algeciras

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Es un órgano permanente formado por una o varias personas. Su existencia es obligatoria en todas las Sociedades anónimas. Ejercen una doble función:

  • Gestores: Encargados de la organización y dirección de la sociedad, es decir, de establecer los objetivos y de tomar las decisiones de la empresa. Deberán elaborar las cuentas anuales (3 meses después del cierre) para su posterior aprobación en la Junta.
  • Representación: Actúan en nombre de la sociedad de cara al exterior de manera que pueden llevar a cabo actos vinculantes para la empresa con terceros como contratos, solicitud de préstamos, ventas, etcétera.

 

Su nombramiento corresponde a la Junta General aunque para ser nombrado administrador no se exige ser accionista, salvo que los Estatutos lo requieran. Puede ser un administrador único o pueden ser varios los administradores, si son más de dos constituyen un Consejo de Administración.
Icono de IDevice de pregunta Pregunta de Elección Múltiple
La diferencia entre acciones y participaciones es...
  
Una acción es una parte del capital de una sociedad limitada y una participación la parte del capital de una sociedad anónima.
Una acción es una parte del capital de una sociedad anónima y una participación la parte del capital de una sociedad limitada.
Las acciones tienen que estar totalmente suscritas y desembolsadas, las participaciones suscritas al 100% y desembolsadas como mínimo en un 25%.
El que posee una acción es dueño de la empresa y el que posee una participación es acreedor o prestamista.

Una acción se diferencia de una participación en que...
  
Las acciones son libremente transmisibles y las participaciones en principio no.
Las acciones tienen que estar totalmente suscritas y desembolsadas al igual que las participaciones.
Las acciones son las partes en las que se divide el capital de una sociedad anónima y las participaciones las partes en las que se divide una deuda.

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Pregunta tipo PAU

 

Señala las principales diferencias entre la SL y la SA.