4. La sociedad limitada

Definición: Es una sociedad mercantil capitalista, formada por uno -unipersonal- o más socios que no responden con su patrimonio ante las deudas de la empresa, sino sólo con la aportación realizada. El capital social será como mínimo de 3.005,06€, dividido en participaciones sociales.

 

Características generales:

  • La sociedad limitada (SL)
    Imagen 8 . Imagen de elaboración propia
    Es una sociedad capitalista: lo que cuenta es el capital, aunque en esta modalidad de sociedad se da más importancia a las personas, ya que se ponen restricciones a la transmisión de las participaciones, salvo que en los estatutos se exprese lo contrario.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. El número de socios para su constitución es de 1 ó más (Sociedad Unipersonal S.L.U. en caso de un solo socio).
  • El capital mínimo ha de ser 3005,06€ sin que exista tope máximo. El capital se divide en participaciones sociales que deben estar totalmente suscritas y desembolsadas al 100%. No pueden representarse por medio de títulos valores ni anotaciones en cuenta.
  • Se limita notablemente la libertad de transmisión de las participaciones de capital, es decir, los socios no pueden vender libremente las participaciones a quien quieran.
  • Por el beneficio tributa en impuesto de sociedades.
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¿Qué forma jurídica es mejor? Este fin de semana, una persona conocida que tiene intención de abrir una consulta de psicología con dos colegas, me preguntaba por el tipo de empresa más adecuado. Su intención es que cada uno cobre según su actividad (por hora de consulta, curso, publicación, etc.) y contribuya con un porcentaje a los gastos comunes.


Órganos de gestión: Los órganos sociales básicos de este tipo de sociedades son:

 

 

Imagen 9. Imagen de elaboración propia

 

1. Junta General de socios: Es el órgano supremo de la sociedad. La componen todos los socios, pudiendo intervenir en la misma y decidir sobre los temas que se exponen ante ella.

 

  • Las funciones de la Junta son: nombrar a los administradores, controlar su gestión, redactar y modificar los estatutos sociales (las normas internas que se imponen los socios), aprobación de las cuentas anuales y aplicación del resultado del ejercicios, entre otras.
  • Los derechos de los socios son: derecho a votar, a asistir y decidir en la Junta, a participar en el reparto de beneficios y a recibir información.
2. Los Administradores: Es el órgano encargado de gestionar y representar a la sociedad. Puede encargarse a un solo administrador o a un Consejo de Administración, formado por dos o más personas.

Pregunta de Selección Múltiple
La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
El capital mínimo para crearla asciende a 60.101,21€.
Su capital se divide en acciones.
El capital mínimo para crearla es de 3.005,06€.
Se necesitan como mínimo dos socios para crearla.
Su capital se divide en participaciones totalmente suscritas y desembolsadas.
Por el beneficio obtenido la sociedad tributa en el impuesto de sociedades.



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Se denomina participaciones sociales a las partes iguales -alícuotas- en las que se divide el capital social de una sociedad de responsabilidad limitada. Se caracterizan porque son:

  • Indivisibles
  • Acumulables
  • No son títulos-valor
  • Han de estar totalmente suscritas y desembolsadas al 100%
  • No son transmisibles libremente

Las ventajas de la SL
Imagen 10. Imagen de elaboración propia
Ventajas:
  • Esta forma jurídica se amolda muy bien a las necesidades de las pymes. Cuentan con escaso capital y socios, ya que se establecen restricciones a la libre transmisión del mismo para que así los miembros de la misma puedan mantener el control sobre ella.
  • Limitación de la responsabilidad frente a las deudas, es decir, como mucho pueden perder lo que aportaron a la empresa.
  • Mayores posibilidades de crecimiento que las sociedades de responsabilidad ilimitada.
  • Cercanía entre socios y administradores

Inconvenientes:

  • Sus limitaciones a la transmisión de participaciones dificultan su crecimiento, ya que restringen la entrada de nuevos socios. No obstante, los estatutos pueden establecer la transmisión libre.
  • También suelen plantear restricciones a las ampliaciones de capital social y no pueden emitir obligaciones para conseguir financiación ajena, lo que puede dificultar su crecimiento.

Ejemplo: Es una forma jurídica muy frecuente en negocios pequeños de carácter familiar.

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Carla ha decidido iniciarse en el mundo de la empresa a través de la creación de una tienda de productos ecológicos. No sabe muy bien qué forma jurídica deberá elegir para iniciar su actividad como empresaria. Se plantea dos posibilidades ser empresaria, individual o formar una Sociedad Limitada Unipersonal. ¿Cuáles serían las ventajas e inconvenientes de cada una de estas formas jurídicas? Asesora a Carla.
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La Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E), es una adaptación de la Sociedad Limitada, pensada para facilitar la creación de pequeñas empresas. Tiene ventajas fiscales y contables. Su capital ha de estar entre 3.012€ y 120.202€. No pueden tener más de 5 socios. Si quieres ampliar la información puedes acceder a la siguiente página web:
Imagen de elaboración propia 

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Pregunta tipo PAU

 

Imagina que a tres amigas les tocan 100.000€ en la quiniela y deciden montar una academia de clases particulares. ¿qué forma jurídica elegirían si desean invertir todo el dinero en la empresa, no quieren arriesgar su patrimonio personal y, a toda costa, quieren impedir que entren a formar parte de la empresa terceras personas?