1. El empresario individual

 

Definición: En el Código de Comercio se define empresario como aquella persona física que contando con la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia, por sí o por medio de representante, una actividad empresarial, respondiendo de sus obligaciones de forma ilimitada, sin que haya diferencia entre su patrimonio empresarial y personal. 

 

Caracteristicas generales:

  • El empresario individual
    Imagen 2. Imagen de elaboración propia
    Pueden ser empresarios individuales, los conocidos como autónomos, aquellas personas mayores de edad, con plena disponibilidad de sus bienes (también los menores a través de sus representantes legales) que ejercen habitualmente una actividad empresarial.
  • No existe diferencia entre el patrimonio de la empresa o mercantil y el patrimonio de su dueño o patrimonio civil (bienes personales del empresario), por lo que éste deberá responder con todo su patrimonio presente y futuro, es decir, su responsabilidad es ilimitada.
  • No necesita capital mínimo para crear la empresa, ni precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial y la inscripción en el Registro Mercantil será libre.
  • La razón social, es decir, el nombre legal de la empresa, será el nombre del titular.
  • Por el beneficio, el empresario individual tributa en Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Órganos de gobierno: Es el propio empresario quien dirige la empresa, por sí mismo o por medio de un representante y, como ya hemos dicho, él es el propietario de su actividad.


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Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Sociedades de Responsabilidad limitada en junio de 1995, se permite crear sociedades anónimas y sociedades limitadas de un solo socio (unipersonales); como sabemos ambas limitan la responsabilidad algunos empresarios individuales decidieron cambiar su forma jurídica a otra con menos riesgo.

 


 

Autónomos y comercio minorista
Imagen 3. Imagen de elaboración propia.

Ventajas:

  • Actuar con plena autonomía para dirigir y gestionar la empresa, es decir, control total de la empresa por parte de su dueño.
  • Pocos requisitos legales para iniciar la actividad. No requiere capital inicial mínimo y la burocracia previa para constituir la empresa es muy sencilla. Por ello, es la forma jurídica más extendida en nuestro país, alrededor del 50% de las empresas que existen.
  • Obtención total de los beneficios generados.

Inconvenientes:

  • Riesgo que asume el empresario, ya que es una forma jurídica con responsabilidad ilimitada, es decir, responde con todos sus bienes de las deudas de su empresa.
  • Dificultades para crecer y obtener préstamos, estas posibilidades dependen mucho del patrimonio personal que tenga el empresario.
  • Cuando el beneficio es alto el tipo impositivo del IRPF es más alto que el impuesto de sociedades (hasta un 43%, mientras que en el impuesto de sociedades máximo un 30%).

 

Ejemplos:

  • Es una forma muy usual en el comercio minorista e incluso en servicios profesionales. Es frecuente en negocios con poco riesgo y escasa inversión inicial como bares, tiendas pequeñas, electricistas, fontaneros, taxistas, traductores, etcétera.
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El empresario individual se caracteriza por...
       
Tiene limitada su responsabilidad al capital que ha aportado a su negocio.
Responde con todo su patrimonio presente y futuro.
Tiene personalidad jurídica distinta de la de su dueño .
Por el beneficio obtenido tributa en impuesto de sociedades.