4. La defensa de la competencia
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Imagen de elaboración propia |
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Fotografía de elaboración propia |
A nivel nacional en nuestro país contamos con la Comisión Nacional de la Competencia (anteriormente Tribunal de Defensa de la Competencia) que defiende, junto a los Tribunales autonómicos, los principios de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), es decir, prohíbe todo acto que restrinja, impida o falsee la competencia, y en concreto:
- La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
- La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
- El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
- La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
- La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.
El Mundo, 10 de abril de 2009.
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Fotografía de elaboración propia |
También existen mercados en los que aunque no existe una única empresa sí que una que claramente controla el mercado y que puede llevar a cabo prácticas monopolísticas ilegales. En estos casos las instituciones para la defensa de la competencia pueden proteger a las otras empresas del sector mediante determinadas acciones como obligar a la empresa a dividirse en varias, impedir que las fusiones entre empresas deriven en monopolios o interviniendo los precios y cantidades.
Como consumidores también es importante resaltar cómo muchas veces tenemos a nuestro alcance una competencia sólo aparente ya que aunque apreciamos muchas marcas de un mismo bien o servicio puede ocurrir que detrás existan una pocas empresas que controlan numerosas marcas. Por ejemplo, esto ocurre en el caso de la ropa, de los refrescos, de las cervezas, de los chocolates, de las discográficas, etcétera.
Está perseguido por la ley.
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Es una recomendación pero no está perseguido por la ley.
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Entra dentro de lo que se considera libertad de mercado.
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Sólo se persigue en determinados sectores económicos de carácter estratégico.
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