5. Equilibrios patrimoniales
Activo = Patrimonio Neto+ Pasivo
El equilibrio patrimonial no presupone la estabilidad financiera de una empresa. El equilibrio patrimonial viene determinado por la posición que adoptan los elementos que constituyen el patrimonio, es decir, la correlación existente entre las distintas masas patrimoniales. Desde el punto de vista del equilibrio financiero podemos ver cuatro situaciones posibles:
- Posición de máxima estabilidad financiera o equilibrio total (Activo = Patrimonio Neto). Se da cuando el activo está íntegramente financiado con recursos propios, es decir, la empresa no tiene deudas.
Imagen 8. Elaboración propia.
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- Posición de estabilidad financiera o normal (Activo = Pasivo + Patrimonio Neto). Para que esta segunda posición pueda considerarse de equilibrio, es necesario que haya una razonable relación entre el pasivo y el patrimonio neto. Se cumple el principio de equilibrio financiero, cuando el fondo de maniobra es positivo. La dimensión del fondo de maniobra está en función de las necesidades de la empresa, de las características del sector de actividad y de los plazos medios de pago y cobro.
Imagen 9. Elaboración propia.
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- Desequilibrio financiero a corto plazo (Activo corriente < Pasivo corriente): se produce cuando todo el activo corriente y una parte del activo no corriente están financiados por el pasivo corriente. El fondo de maniobra es pues negativo. Las deudas con proveedores y acreedores son mayores que la suma de los saldos de las cuentas de deudores, clientes y tesorería de la empresa. Si la situación es transitoria y la empresa restablece su equilibrio financiero, podrá superar dicha situación. Si no es así, deberá solicitar ante un juez el concurso de acreedores y pedir un plazo mayor para pagar sus deudas.
Imagen 10. Elaboración propia.
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Tampoco debemos olvidar que algunas empresas, como los hipermercados ya mencionados, pueden tener un fondo de maniobra negativo sin tener ningún problema financiero. Esto es debido a que tienen un periodo medio de maduración financiero negativo, porque cobran prácticamente al contado y pueden llegar incluso a pagar a 120, 150 o 180 días.
- Desequilibrio total o quiebra técnica: se da cuando la empresa no tiene fondos propios, está descapitalizada como consecuencia de las pérdidas que ha sufrido en ejercicios anteriores y estas han consumido parte o todo el patrimonio neto. Normalmente, antes de llegar a una quiebra, las empresas muestran síntomas evidentes de su mala situación financiera, ante la cual los administradores o empresarios deben adoptar las medidas oportunas. El empresario puede solicitar el concurso de acreedores para tratar de evitar la quiebra.
Imagen 11. Elaboración propia.
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- La ley concursal
El objetivo de esta ley es evitar que una empresa en
crisis se vea envuelta en largos procesos judiciales que empeoren aún
más su situación. Agrupa y simplifica la renegociación del pago de las
deudas hasta una posible quiebra en un proceso único: el
concurso de acreedores.
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial por el que un administrador concursal
toma la dirección de la empresa para tratar de superar una situación de
insolvencia transitoria. Su finalidad esencial es permitir la
supervivencia de la empresa y hacer que vuelva a ser solvente y viable,
de manera que también los acreedores puedan ver satisfechas sus deudas
pendientes de cobro en la mayor proporción posible. Si esto no es
posible, en última
instancia, ordena y gestiona su liquidación.
El espíritu de la ley es
fomentar el convenio hasta alcanzar el acuerdo de los acreedores y evitar la
disolución de las empresas.
- ¿Cuándo debe solicitarse el concurso?
Cuando no puedan cumplirse regularmente las obligaciones exigibles y,
en
especial, cuando se cese en el pago corriente de las deudas, existan
embargos
que afecten a la mayoría del patrimonio, falte el pago de 3 meses de
las cuotas de la Seguridad Social, tributos y salarios o cuando se
prevea que no van a abonarse
las deudas.
- ¿Quién puede solicitar el concurso?
Tanto los acreedores legítimos (concurso necesario) como el propio
deudor (concurso voluntario) pueden solicitar el concurso.
- ¿Quiénes son los administradores concursales?
Son los componentes de la administración concursal, nombrados por el juez: un abogado, un auditor, un economista o titulado mercantil con al menos 5 años de experiencia y un acreedor ordinario. Estos administradores sustituyen a la administración de la sociedad en caso de concurso necesario y la intervienen en caso de concurso voluntario. En este último caso, supervisan las operaciones del concursado, siendo necesaria su autorización para algunas de ellas, así como emiten un informe con el análisis de los datos del concurso.