3. Comentario de un texto jurídico-administrativo

Imagen 4. Producción propia
Mi propósito —dice Sagrario— no es solo que aprendáis una lista de rasgos característicos de los textos jurídicos y administrativos. Creo que, además, es muy importante que comprobemos dichas características sobre un ejemplo concreto.

Veamos este:

Ley sobre arrendamiento

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.

En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.

El texto está redactado en un lenguaje culto en el que destacan ciertos rasgos conservadores. Observad, por ejemplo, el empleo del futuro de subjuntivo, en desuso en la lengua común: "Si esta fuere superior...", "...que el mismo hubiere dado..." Son abundantes, como es lógico, los tecnicismos jurídicos: arrendamiento, contrato, prórroga, reocupación, indemnización, etcétera.

Entre las características morfosintácticas más significativas, destacamos estas:

  1. Uso del futuro de indicativo con valor imperativo: "Se prorrogará, comenzará, se entenderán, no procederá..."
  2. Fijaos en la dificultad que generan las oraciones compuestas, excesivamente extensas en las que se unen períodos coordinados y subordinados: "Si esta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo".
  3. Construcciones con participio: "Llegado el día del vencimiento...", "Si transcurridos tres meses a contar...".
  4. El texto, en su totalidad, está redactado en tercera persona con el propósito de mantener el alejamiento con respecto al receptor: "El plazo comenzará", "No procederá la prórroga...".
  5. No olvidemos que se trata de un fragmento de la ley sobre el arrendamiento. El legislador debe dejar claro en ella, por lo tanto, su carácter de obligado cumplimiento por parte del ciudadano. Y esto lo hace mediante la utilización, además del futuro con valor imperativo del que ya hemos hablado más arriba, de perífrasis verbales obligativas: "deberá reponer el arrendatario" y de posibilidad: "las partes podrán participar".
  6. Prestad atención a la repetición de palabras. Su objetivo, en principio, es la búsqueda de la claridad. Sin embargo, se consigue justamente lo contrario, puesto que el abuso de repeticiones genera una redacción engorrosa: contrato, arrendamiento, arrendatario, arrendador...
  7. El texto está escrito con dos propósitos. Por una parte, informar al receptor de una ley en concreto; de ahí la presencia a lo largo del mismo de la función referencial. Por otro, llamar la atención del mismo y hacerle ver que, como ley, ha de cumplirse en los términos en los que está expuesta (función apelativa o conativa).
  8. Un análisis detallado nos permitirá comprobar la gran abundancia de sustantivos abstractos, tales como: partes, duración, arrendamiento, vencimiento, plazo, terminación, voluntad, perjuicio, prórroga, términos, etcétera.
Observad —concluye Sagrario— que se trata de una comunicación unidireccional en la que no tiene cabida respuesta por parte del receptor. Además, el emisor subraya constantemente su autoridad empleando los recursos lingüísticos que hemos explicado.

No olvidéis que formamos parte de una sociedad organizada en la que, en alguna ocasión, deberemos dirigirnos a la Administración Pública o formar parte de algún proceso judicial. Estoy segura de que vosotros ya estáis preparados para hacerlo.