2.3. Legislación laboral

Tanto en la Constitución como en el desarrollo de la legislación laboral, se incluyen los derechos sociales que regulan las garantías mínimas asegurables para los trabajadores, frente a sus empleadores y otros aspectos necesarios para el funcionmiento del mercado de trabajo entre los que se puede mencionar:

  • Las condiciones de trabajo
    Imagen 9. Imagen de elaboración propia
    Derecho al trabajo.
  • Derecho al salario mínimo.
  • Indemnización ante despido injusto.
  • Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones.
  • Seguridad social. En algunos países ésta se configura como un mecanismo tripartito: tanto el empleado, como el patrono, como el estado aportan dinero.
  • Estabilidad de los funcionarios públicos.
  • Seguridad e higiene en la empresa, para tener un ambiente limpio y sano de trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
  • Derecho de sindicación.
  • Derecho de huelga y de cierre patronal. Con ésto se plantea una igualdad de armas: si el trabajador tiene derecho a la huelga, el empleador tiene derecho al cierre. Algunos ordenamientos excluyen del derecho a huelga para aquellos sectores que proveen servicios públicos trascendentales.
  • Derecho a negociar colectivamente.

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Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral, respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) y al empleador con el que están relacionados contractualmente. Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc), dando lugar al contrato colectivo de trabajo.

 

La negociación colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales, a aplicar a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo).

 

El Convenio Colectivo es la norma que regula las condiciones de trabajo tanto en una empresa, como en parte de la misma o como en un sector que agrupa a varias empresas. Se crea por acuerdo entre los trabajadores y empresarios y es negociado por los representantes de los mismos. Esta norma es especial porque no nace de los poderes del Estado, sino de la voluntad de las partes. Permiten adaptar la legislación laboral a las necesidades de cada empresa y sector.

 


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Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes es un acuerdo de voluntades, entre un trabajador y un empresario o empleador, mediante el cual el primero se compromete a prestar sus servicios retribuidos, de forma personal y continuada bajo la dirección del empresario, a cambio de recibir periódicamente una remuneración.



Imagen 10. Procedente del banco de imágenes del ITE

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El contrato individual de trabajo es un convenio mediante el cual una persona física se compromete a prestar sus servicios a otra persona (física o jurídica), bajo el mando de éste a cambio de una remuneración. Aunque existen muchos tipos de contrato podemos resumir que, según el plazo del contrato, podemos encontrar la siguiente clasificación de los contratos de trabajo:

  • Contratos de tiempo determinado: Son contratos laborales de plazo fijo o de obra determinada. Un contrato de plazo fijo sería aquel que requiere los servicios de un trabajador por un determinado período, terminado el cual se considera extinto el contrato. Un contrato de obra determinada es aquel en que se solicitan los servicios de un trabajador para la ejecución de la obra. Finalizada la obra, el contrato se considera extinto. La extinción del contrato laboral por tiempo o por obra terminada no suponen responsabilidad para ninguno de las dos partes.
  • Contratos de tiempo indefinido: Son aquellos contratos que no estipulan una fecha o suceso que dé finalización al contrato de trabajo.
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En la siguiente página dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrás encontrar información sobre los tipos de contratos vigentes:
Ministerio Trabajo

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