1.2. Delitos informáticos y legislación
La implantación y desarrollo de las TIC ha creado nuevas posibilidades de delincuencia antes impensables. El delito informático es aquel que se refiere a actividades ilícitas realizadas por medio de ordenadores o de internet. También incluye delitos tradicionales como fraude, robo, estafa, chantaje, falsificación y malversación de caudales públicos. Los perjuicios ocasionados por este tipo de delitos son superiores a la delincuencia tradicional y también es mucho más difícil descubrir a los culpables.
Evolución de los delitos informáticos Imagen de producción propia Información obtenida del Informe sobre el Cibercrimen 2.008 de la empresa S21sec. |
Te interesa saber:
La Organización de Naciones Unidas (ONU) reconocen los siguientes tipos de delitos informáticos:
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Cuando se comete un delito informático, siempre hay dos tipos personas involucradas:
- Sujeto activo: aquella persona que comete el delito
informático. En algunos casos, un ordenador intermedio puede ser correa de transmisión del virus o incluso del ciberdelito sin saberlo el propio usuario. |
En España está en vigor la Ley Orgánica de Delitos Informáticos, basada fundamentalmente en la Decisión Marco de la Unión Europea. También existen organismos oficiales encargados de asegurar servicios de prevención de riesgos y asistencia a los tratamientos de incidencias, tales como el CERT/CC (Computer Emergency Response Team Coordination Center) del SEI (Software Engineering Institute). |
Si te interesa conocer la legislación vigente sobre delitos informáticos, aquí tienes algunos enlaces interesantes.
Proyecto de Ley Orgánica de 15 de enero de 2.007
Aprobación del proyecto de ley de delitos informáticos de 7 de mayo de 2.008