4.1.1. Operaciones de tipo financiero

Pero además la financiación también puede venir por operaciones de tipo financiero. Son aquellas formas de financiación que se conciertan con entidades especializadas en prestar servicios financieros. Vas a estudiar, de esta modalidad, el factoring, los contratos de descuento de efectos, y de disposición de crédito.

 

La otra cara de la moneda de este tema lo constituyen los créditos que la empresa concede. Los más importantes son los cobros aplazados con los clientes. Para evitar los problemas que se plantean con el cobro de los créditos surgen las sociedades de factoring.

 

El factoring es un contrato por el que una empresa encomienda el cobro de sus facturas y efectos que tiene sobre sus clientes a otra empresa, llamada sociedad-factor, a cambio de una comisión que se detrae sobre las facturas o letras cobradas.

 

El factoring tiene grandes ventajas para la empresa: elimina el riesgo de impagos, evita los engorros y el trabajo administrativo que acarrea el cobro de las facturas... además constituye una fuente de financiación para la empresa, ya que dispone de liquidez de inmediato.

 

El factoring presenta el inconveniente de su elevado coste. Para mayor carga, la sociedad factor suele exigir el cumplimiento del principio de globalidad en virtud del cual se ha de hacer cargo de todas las facturas de la empresa y no sólo de parte de ellas; la razón es evitar que sus clientes le vendan sólo las incobrables o difíciles de cobrar.



Imagen 11. Captura de pantalla obtenida de Banco Santander
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  • Deudas por efectos descontados

Ya has estudiado la letra de cambio. Lo que nos importa de este instrumento es que la letra normalmente tiene un pago aplazo. Para conseguir liquidez inmediata el tenedor de letras de cambio puede concertar un contrato de descuento. Este contrato consiste en lo siguiente:

  • El tenedor cede sus letras a un banco o caja.
  • El banco o la caja adelanta el importe de las letras, a cambio cobra un interés al tenedor.
  • El banco o la caja se encarga de cobrar el importe de las letras.
  • Si la letra no es cobrada la entidad de crédito procede a su devolución al tenedor, que tendrá que abonar el nominal de la misma.
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El descuento de efectos es una operación por la que una entidad de crédito anticipa al tenedor de la letra el importe de la misma antes de su vencimiento. A cambio la entidad bancaria cobra el denominado interés de descuento. Luego el dinero efectivo que va a abonar el banco será el nominal de la letra menos los intereses de descuento. A su vencimiento será el banco el encargado del cobro del nominal de la letra de cambio.


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En ocasiones el descuento de efectos se asocia a un contrato de compraventa a plazos. El comerciante es el librador de las letras que firma el consumidor de un determinado producto (librado). El comerciante cede las letras a una entidad de crédito que le paga en efectivo el importe de las mismas, descontándole unos intereses. A medida que, periódicamente, las letras van venciendo, el banco se encarga de su cobro.


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Las principales entidades financieras del país ofrecen a las empresas contratos de descuento de efectos:

BBVA
Imagen 12. Captura de pantalla obtenida de BBVA.
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Por este contrato la entidad de crédito pone a disposición del beneficiario de la póliza una cantidad de dinero para que disponga la cifra que desee con el límite de dicha cantidad. Habrá que devolver las cantidades utilizadas junto a los intereses que correspondan por las cantidades de las que realmente haya dispuesto.

La poliza de crédito es similar a una cuenta corriente donde el beneficiario va haciendo disposiciones e imposiciones, cobrándose intereses sobre los saldos.

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Firmamos con un banco con un límite de la póliza de 20.000 €.

 

Durante el contrato hemos realizado los siguientes movimientos:

 

  • Disposición de 3.000 €. Saldo - 3000.
  • Imposición de 2.000 € Saldo -1000.
  • Disposición de 4000 € Saldo -5000.

 

Los intereses se abonarán sobre:

  
a) Sobre los 20.000 € límite de la póliza.

b) Sobre los cargos y abonos sin tener en cuenta las imposiciones.

c) Sobre los saldos por el tiempo que se tuvieron.