1.3. Según la forma jurídica y la responsabilidad

 

a) Según la forma jurídica: en el tema siguiente obtendrás mucha más información sobre estas dos últimas clasificaciones pues lo dedicaremos a las formas jurídicas de las empresas. De momento, te avanzamos que en el mundo empresarial puedes encontrarte con personas físicas y jurídicas:
La forma jurídica de las empresas
Imagen 3. Imagen de elaboración propia
  • Empresas con personalidad física o Personas Físicas: se refiere al empresario individual o autónomo y supone que la empresa no adquiere una personalidad distinta que la de su dueño por lo que no puede ser titular de derechos ni obligaciones, es decir, no puede contratar, ni firmar un préstamo a nombre de la empresa sino a nombre de su dueño. A su vez, no hay separación de patrimonios (patrimonio personal del propietario y patrimonio de la empresa) sino que ambos se funden en uno solo.
  • Empresas con personalidad jurídica o Personas Jurídicas: Sociedades Colectivas, Sociedades Comanditarias, Sociedades Anónimas (S.A), Sociedades Limitadas (S.L), Sociedades Laborales y Sociedades Cooperativas. En éstas, la empresa ya adquiere una personalidad distinta (jurídica) que la de sus propietarios (física) por lo que puede ser titular de derechos y obligaciones, es decir, la empresa puede contratar, comprar bienes y ponerlos a su nombre... Hay separación de patrimonios, por un lado está el patrimonio de la empresa y por otro el patrimonio de los socios.


b) Según la responsabilidad de sus propietarios: esta misma clasificación se establece en relación a la responsabilidad de los propietarios, es decir, si deben hacer frente a posibles deudas de la empresa con su patrimonio propio (responsabilidad ilimitada) o sólo con el capital aportado a la empresa (responsabilidad limitada).

  • Empresas con responsabilidad ilimitada: Empresario Individual y Sociedades Colectivas. Es decir, en estas formas empresariales, los socios tendrían que hacer frente a las deudas de la empresa con su propio patrimonio.
  • Empresas con responsabilidad mixta: Sociedades comanditarias simples y por acciones. Se consideran mixtas porque, como veremos en la siguiente unidad, existen unos socios con responsabilidad limitada y otros con ilimitada.
  • Empresas con responsabilidad limitada: Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Laborales y Sociedades Cooperativas. En estas figuras empresariales los socios no responden con su patrimonio propio ante deudas de la empresa.
Pregunta de Selección Múltiple

De las siguientes formas jurídicas señala cuáles tienen responsabilidad limitada frente a las deudas de la empresa

Sociedad colectiva.
Sociedad laboral.
Cooperativa.
Empresario individual.
Sociedad Anónima.
Sociedad Limitada.



Icono de iDevice Caso de estudio
Hemos estudiado en estos apartados la clasificación de las empresas según diversos criterios. La realidad nos presenta gran variedad de empresas unas sólo actúan en una localidad otras en todo el mundo, unas tienen pocos trabajadores y otras miles...

A partir de la siguiente lista de ejemplos clasifica las empresas según los criterios de titularidad, tamaño, sector y ámbito de actuación.

1. Inditex.

2. Autoescuelas Agrupadas de la comarca de los Monegros en Aragón con ocho empleados.

3. Un restaurante en un pueblo de la Mancha con dos empleados.

4. Telefónica.

5. Cooperativa agrícola en Badajoz con 150 trabajadores.

6. Seat.

7. Mercadona.

8. Renfe (Transporte de viajeros).


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Son personas físicas los miembros de la especie humana susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, mientras que personas jurídicas son las corporaciones, asociaciones, fundaciones de interés público reconocidas por la ley y las asociaciones de interés particular, sean civiles o mercantiles, a las que la ley les conceda la personalidad propia independiente de cada uno de sus socios.